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La lucha contra la tortura: Programa de acción
La tortura y los profesionales de la medicina

La participación de médicos en torturas sistemáticas y en masa durante la Segunda Guerra Mundial provocó una honda conmoción tanto en la opinión pública general como en la propia comunidad médica. La determinación de no permitir que esas atrocidades jamás se repitieran fue uno de los principales motores de la redacción de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y proporcionó también el ímpetu inicial para el desarrollo de códigos internacionales de ética médica. En 1949, la Asociación Médica Mundial adoptó por primera vez un Código Internacional de Ética Médica que establecía la obligación de los médicos de ejercer su práctica en beneficio de sus pacientes y no causar daño. Desde entonces, numerosos órganos, entre los que se encuentran la Asociación Médica Mundial, el Consejo Internacional de Enfermería y la Asociación Mundial de Psiquiatría, han elaborado códigos de ética que prohíben la participación de personal médico en actos de tortura. En 1982, la ONU adoptó los Principios de Ética Médica Aplicables a la Función del Personal de la Salud, especialmente los Médicos, en la Protección de Personas Presas y Detenidas contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

Numerosas asociaciones médicas nacionales se han manifestado en contra de la tortura. Por ejemplo, las asociaciones médicas de Chile y Turquía han desempeñado un importante papel en la investigación de denuncias sobre la participación de médicos en torturas. Sin embargo, la historia reciente de estas asociaciones pone de manifiesto algunos de los problemas a los que se enfrentan los profesionales de la salud. El Colegio Médico de Chile no recuperó el derecho a elegir a sus propios directores hasta principios de los años ochenta, tras casi diez años en los que los directivos eran designados por el gobierno. En la década anterior, según sus propias actas, el Colegio había negado los informes que indicaban que había habido médicos presentes mientras se infligían tortura o malos tratos a detenidos recluidos en centros de las fuerzas de seguridad (Actas del consejo general del Colegio Médico de Chile, 1 de noviembre de 1985). Desde los ochenta, el Colegio Médico ha elaborado su propio código ético, que incluye instrucciones claras y detalladas para los médicos que tratan a personas privadas de libertad. Por su parte, en Turquía seis miembros del comité ejecutivo de la Asociación Médica de Turquía fueron sometidos a un largo juicio por cargos políticos tras escribir en 1985 al gobierno pidiendo que se relevara a los médicos de su papel en las ejecuciones. El código ético redactado al año siguiente por la Asociación Médica de Turquía prohíbe la participación de médicos en actos de tortura y su presencia durante las ejecuciones. La Asociación se ha mostrado muy clara en su condena a la participación de médicos en torturas en Turquía, y ha promovido activamente las normas éticas internacionales.

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En opinión de Amnistía Internacional, la pena de muerte es la forma más extrema de castigo cruel, inhumano y degradante. A causa del sufrimiento provocado por la ejecución en sí y por la angustiosa experiencia de tener que contemplar día tras día cómo se acerca el momento de morir a manos del Estado, Amnistía Internacional considera que la pena capital constituye una violación del derecho a no ser sometido a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, así como del derecho a la vida.