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Las mujeres deben tener acceso a servicios de aborto seguros y legales cuando la continuación de su embarazo suponga un peligro para su vida o un peligro grave para su salud

En muchos países, las mujeres no pueden acceder a los servicios de salud sexual y reproductiva que la ley les otorga. A Alicja Tysiąc se le denegó el acceso a un aborto solicitado por motivos de salud pese a que se había diagnosticado que su vista sufriría un grave daño si no interrumpía su embarazo y pese a que la legislación de Polonia sobre el aborto prevé una excepción a la prohibición del aborto en caso de necesidad de preservar la salud física y mental. Tras dar a luz, Alicja Tysiąc sufrió una grave hemorragia en los ojos que le produjo un considerable deterioro de la vista, y ahora corre grave peligro de quedar ciega. En marzo de 2007, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos resolvió que el gobierno de Polonia había violado el derecho de Alicja Tysiąc a la vida privada y a la integridad física y mental al no haberle proporcionado servicios de aborto legales y un marco legal global que garantizara sus derechos. Con esta conclusión, el Tribunal indicó que los gobiernos tienen el deber de establecer mecanismos efectivos para garantizar a las mujeres el aborto en los casos en los que es legal. El Tribunal manifestó: “Aunque las normas estatales sobre el aborto hacen referencia al equilibrio tradicional entre vida privada e interés público, deben –en el caso de un aborto terapéutico– evaluarse también frente a las obligaciones positivas del Estado de garantizar la integridad física de las futuras madres”.

 

En Nicaragua, a finales de marzo de 2007 se habían presentado más de 30 recursos contra la constitucionalidad de la prohibición total del aborto dictada en noviembre de 2006. Uno de esos recursos lo presentaron 20 mujeres profesionales el 12 de enero de 2007. La Corte Suprema podría considerar los recursos en una fecha tan próxima como agosto de 2007. La decisión de la Asamblea Nacional, tomada por votación, de prohibir el aborto en todas las circunstancias eliminó la posibilidad de que las mujeres accedieran legalmente a servicios de aborto cuando tres médicos certificaran que el procedimiento era necesario para salvar la vida de la mujer y cuando ésta tuviera el consentimiento de su pareja o un familiar. Quienes se oponen a la prohibición han documentado casos de muertes maternas debidas a la prohibición total del aborto. Uno de esos casos es el de María Mora Valle, quien, el 7 de febrero, denunció en El Nuevo Diario (uno de los periódicos más difundidos de Nicaragua) que la muerte de su hija, ocurrida el 30 de enero, podría haberse evitado si la nueva ley no hubiera prohibido los abortos terapéuticos. Al examinar el informe periódico de Nicaragua en enero de 2007, el Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer expresó su preocupación por la prohibición del aborto en el contexto de las cifras de mortalidad maternas, especialmente el elevado número de muertes derivadas de abortos ilegales y poco seguros. Una mujer miembro del Comité manifestó su sorpresa por la penalización global de todos los abortos ante el trasfondo de datos no oficiales que indican que aproximadamente el 16 por ciento de las muertes maternas estaban causadas por abortos ilegales y poco seguros. El Comité recomendó a Nicaragua que “considere la posibilidad de revisar la legislación relativa al aborto con miras a suprimir las disposiciones punitivas aplicables a las mujeres que abortan, [y] que les proporcione servicios de calidad para el tratamiento de las complicaciones derivadas de los abortos practicados en condiciones peligrosas”.