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La regulación anterior

Mujeres celebran en las Naciones Unidas el establecimiento de la Corte Penal Internacional © Coalition for an International Criminal Court

La gran mayoría de los Estados han reconocido la jurisdicción universal dentro de sus legislaciones nacionales otorgando a sus tribunales  jurisdicción sobre ciertos crímenes de derecho internacional.  Sin embargo, son escasos los Estados que la ejercen de manera efectiva, incluso cuando la persona  sospechosa se halla en el territorio del Estado o de otra manera sujeta a su jurisdicción. España es uno de los Estados donde se ha  ejercido el principio de jurisdicción universal.  Así, se han abierto procesos judiciales desafiando los mecanismos de impunidad imperantes en aquellos países donde se cometieron los crímenes.

Antes de la reforma, la legislación española regulaba la jurisdicción universal en el Artículo 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que preveía la competencia de los tribunales nacionales en atención a la naturaleza de los crímenes ó delitos perseguidos:
 
Artículo 23.4. Igualmente será competente la jurisdicción española para conocer de los hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional susceptibles de tipificarse, según la ley penal española, como alguno de los siguientes delitos: genocidio, terrorismo, piratería y apoderamiento ilícito de aeronaves, falsificación de moneda extranjera, delitos relativos a la prostitución y los de corrupción de menores o incapaces, tráfico ilegal de drogas psicotrópicas, tóxicas y estupefacientes, tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas, sean o no trabajadores, los relativos a la mutilación genital femenina, siempre que los responsables se encuentren en España, y cualquier otro que, según los tratados o convenios internacionales, deba ser perseguido en España”

Este artículo se aplicaba a los crímenes de derecho internacional más flagrantes, incluidos los crímenes de lesa humanidad que se incorporaron a la legislación sustantiva en 2005 tras la adhesión de España a la Corte Penal Internacional.

Según la norma, la única limitación para el ejercicio de la jurisdicción universal en España era la expuesta en el Artículo 23.5 de la misma Ley, que trata del principio non bis in idem (prohibición de someter a más de un proceso a un mismo sujeto por la comisión de los  mismos hechos ).


Era una jurisdicción universal pura
Así pues, el artículo 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial no fijaba límites al ejercicio de la jurisdicción universal, al establecer la posibilidad del enjuiciamiento de ciertos delitos por nuestros tribunales con independencia de la nacionalidad del acusado o de la víctima y del lugar de comisión de los hechos delictivos. Contemplaba hasta entonces una jurisdicción universal pura, es decir, sin criterios de restricción ni limitaciones como pueden ser: nexos de conexión con intereses españoles, criterio de necesidad, presencia del acusado en territorio español, etc.


No se limita por  leyes de amnistía que favorecen a los perpetradores
Los tribunales españoles dejaron también establecido que una ley de amnistía para crímenes de derecho internacional de un tercer Estado no es obstáculo para que la justicia española pueda perseguir tales crímenes cometidos en esos países y sancionar a sus responsables. Asimismo, la justicia española consolidó el criterio de que un ex jefe de Estado no cuenta con inmunidad por los crímenes que hubiere cometido durante su mandato y por tanto puede ser juzgado.

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