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La Jurisdicción Universal en España

La gran mayoría de los Estados han reconocido la jurisdicción universal dentro de sus legislaciones nacionales otorgando a sus tribunales  jurisdicción sobre ciertos crímenes de derecho internacional.  Sin embargo, son escasos los Estados que la ejercen de manera efectiva, incluso cuando la persona  sospechosa se halla en el territorio del Estado o de otra manera sujeta a su jurisdicción. España es uno de los Estados donde se ha  ejercido el principio de jurisdicción universal.  Así, se han abierto procesos judiciales desafiando los mecanismos de impunidad imperantes en aquellos países donde se cometieron los crímenes.

Sin embargo, en 2009 se modificó el artículo 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en un sentido que desvirtúa totalmente el contenido y alcance de la jurisdicción universal tal y como se venía ejerciendo:
 
Antes de la reforma, la legislación española  no fijaba límites al ejercicio de la jurisdicción universal, al establecer la posibilidad del enjuiciamiento de ciertos delitos por nuestros tribunales con independencia de la nacionalidad del acusado o de la víctima y del lugar de comisión de los hechos delictivos. Contemplaba hasta entonces una jurisdicción universal absoluta, es decir, sin criterios de restricción ni limitaciones como pueden ser: nexos de conexión con intereses españoles, criterio de necesidad, presencia del acusado en territorio español, etc.

Por su parte, los tribunales españoles dejaron también establecido que una ley de amnistía para crímenes de derecho internacional de un tercer Estado no es obstáculo para que la justicia española pueda perseguir tales crímenes cometidos en esos países y sancionar a sus responsables. Asimismo, la justicia española consolidó el criterio de que un ex jefe de Estado no cuenta con inmunidad por los crímenes que hubiere cometido durante su mandato y por tanto puede ser juzgado.


Lamentablemente, la actual legislación limita y restringe la competencia de los jueces, lo que desvirtúa el objetivo de la jurisdicción universal.

A partir de la reforma, sólo podrá perseguirse a los presuntos criminales:

  • Si estos se encontraran físicamente en España; o,
  • Si las víctimas fueran españolas o si existiera algún “vínculo de conexión relevante con España” (sin explicar en qué consiste dicho vínculo);
  • Y en todo caso, siempre y cuando en “otro país competente” o ante un tribunal internacional “no se haya iniciado un procedimiento que suponga una investigación y una persecución efectiva de los hechos” (el texto de la propuesta de reforma no dice cómo se evaluará si un país es competente, y no dice quién y cómo debe acreditarse la no existencia de tal investigación y tampoco qué se entiende por “persecución efectiva”).



Las restricciones que se incluyen son de tal magnitud que afectan negativamente el objetivo final de la jurisdicción universal y, lo que es muy serio, abre vacíos jurídicos en su aplicación que atentan contra el principio de legalidad y los derechos de las víctimas.

Deja abierta la posibilidad del fraude de  ley


Actualmente la ley deja abierta la posibilidad del fraude de ley a favor de los perpetradores cuando establece que el proceso penal iniciado ante la jurisdicción española “se sobreseerá provisionalmente” (es decir, se archivará provisionalmente) cuando quede constancia del comienzo de otro proceso sobre los hechos denunciados en el país o por otro Tribunal.”

La actual legislación ni siquiera establece criterios para valorar la disposición del otro tribunal para llevar a cabo  las investigaciones y, en su caso, el juicio. Tampoco se exige acreditar que dicho proceso se haya abierto legítimamente por las víctimas, ni que haya garantías de un proceso justo y debido con las garantías necesarias para que las víctimas tengan acceso a participar en él, o que el sistema normativo establezca penas acorde con los principios de proporcionalidad. Por eso, podría asistirse a procesos que constituirían un fraude a la ley.
Ante el anuncio de esta reforma Amnistía Internacional, junto con muchos otros actores de la Sociedad Civil, se unieron en una “Plataforma contra la Impunidad”, tratando de evitar que la reforma siguiera adelante sin un proceso de información y diálogo con la Sociedad Civil.  

Desde la aprobación de la reforma, ante la imposibilidad de llevar a cabo un juicio por crímenes internacionales en los tribunales españoles debido a la falta de una “conexión con intereses nacionales” se han inadmitido o archivado causas por crímenes internacionales perpetrados en Myanmar y en Tíbet.

 

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