

Los crímenes internacionales son aquellos cuya comisión conllevan responsabilidad penal individual bajo el Derecho Internacional. Su naturaleza atroz hace que al ser perpetrados en cualquier lugar del mundo, afecten a la humanidad en su conjunto. Estos crímenes son considerados como tales con independencia de que un Estado los haya incluido o no en su legislación nacional.
- Los Estados respecto a sus ciudadanos, con preferencia sobre tribunales internacionales o extranjeros, que actuarán de forma complementaria en caso de que el Estado en cuestión no pueda o no quiera llevar a cabo las investigaciones y los juicios contra los responsables.
- Los demás Estados basándose en el principio de Jurisdicción Universal, que establece la obligación de todo Estado de juzgar o extraditar a otro estado, en ejecución del principio de “Extraditar o Juzgar” a los responsables.
- Los Tribunales Penales Internacionales, ya sean temporales o la Corte Penal Internacional.