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Contra la impunidad de los crímenes internacionales

Graffiti en una pared en Manatuto, Timor-Leste, tomada en marzo de 2001. Dice: "Lloramos por la justicia". © Amnistía Internacional

Los crímenes internacionales son aquellos cuya comisión conllevan responsabilidad penal individual bajo el Derecho Internacional. Su naturaleza atroz hace que al ser perpetrados en cualquier lugar del mundo, afecten a la humanidad en su conjunto. Estos crímenes son considerados como tales con independencia de que un Estado los haya incluido o no en su legislación nacional.

  • Para que sus responsables no queden impunes numerosas normas internacionales establecen una serie de principios y características para hacer posible una efectiva rendición de cuentas por su comisión.
  • Son imprescriptibles
  • No cabe ningún tipo de amnistía para sus perpetradores
  • Generan responsabilidad penal individual para quien lo cometa por sí mismo o a través de otra persona, lo ordene, proponga o induzca, sea cómplice, encubridor, colabore o contribuya de algún modo a su comisión
  • Rige el Principio de persecución obligatoria; con el fin de evitar la impunidad. De acuerdo a este principio, tienen jurisdicción para perseguir los crímenes: 

- Los Estados respecto a sus ciudadanos, con preferencia sobre tribunales internacionales o extranjeros, que actuarán de forma complementaria en caso de que el Estado en cuestión no pueda o no quiera llevar a cabo las investigaciones y los juicios contra los responsables.

- Los demás Estados basándose en el principio de Jurisdicción Universal, que establece la obligación de todo Estado de juzgar o extraditar a otro estado, en ejecución del principio de “Extraditar o Juzgar” a los responsables.

- Los Tribunales Penales Internacionales, ya sean temporales o la Corte Penal Internacional.

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