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Consejo de Europa (22.03.05)
Bruselas.- Las cuatro ONG han expresado su preocupación porque las disposiciones clave del borrador del Convenio Europeo contra la Trata de Seres Humanos no resaltan de manera significativa la asistencia y protección de las personas que son objeto de trata.
El Comité de Ministros del Consejo de Europa examinará el borrador del convenio el 23 de marzo de 2005 con vistas a su adopción. Las ONG le han pedido que aproveche la ocasión para reforzar algunas de las disposiciones del tratado.
Las organizaciones han señalado que el borrador actual del convenio se basa en las normas internacionales vigentes sobre la protección de las personas objeto de trata. En particular, amplía la definición de tráfico de personas establecida en uno de los protocolos de la Convención de Palermo —el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional— para incluir expresamente el tráfico interno (dentro de un Estado) y el tráfico no necesariamente relacionado con grupos delictivos organizados.
Sin embargo, es necesario introducir enmiendas a varias disposiciones si con este tratado se pretende alcanzar la meta declarada de establecer un marco general de protección de los derechos de las personas objeto de trata. Éstas son algunas:
- las personas objeto de trata no serán detenidas, acusadas o procesadas por entrada o residencia ilegal en un país ni por actividades que se deriven directamente de su situación como personas objeto de trata.
- se procurará a todas las personas objeto de trata la asistencia médica que necesiten;
- las personas objeto de trata dispondrán de un periodo suficiente de recuperación y reflexión, de al menos tres meses, y su presencia en el país será reconocida y regularizada en ese tiempo;
- se expedirán permisos de residencia fija o renovable por un plazo mínimo de seis meses para las personas objeto de trata en función de las necesidades y riesgos que comporte su situación personal o para garantizar su presencia durante los procedimientos judiciales (contra los traficantes o para obtener una indemnización, o ambas cosas);
- se incluirán disposiciones para la reunificación familiar cuando se expida el permiso de residencia a una persona objeto de trata.
Las organizaciones de derechos humanos también han pedido al Comité de Ministros que el tratado establezca un solo órgano de expertos independientes (el Grupo de expertos sobre la lucha contra la trata de seres humanos) para velar por el idéntico cumplimiento del Convenio por parte de los Estados miembros, tanto si pertenecen a la Unión Europea como si no. El mandato de este órgano debe abarcar también el examen de las denuncias colectivas presentadas por ONG.
Estas recomendaciones son coherentes con las que propuso la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa en enero de 2005 y con las recomendaciones de las ONG que trabajan en la defensa de las personas objeto de trata. No se incluyen en el borrador actual del Convenio debido a la oposición de los Estados miembros de la Unión Europea y de la Comisión Europea en representación suya.
Categorías: Organismos internacionales, Trata de personas
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